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Tribunal Constitucional

Sentencia 1698/2024 · Exp. 03007-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

13. De lo expresado en el fundamento 8 supra, se advierte que ni de los cargos desempeñados por el demandante ni de la documentación que obra en autos es posible concluir que durante su relación laboral haya estado expuesto a ruidos permanentes que le hayan causado las enfermedades de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral. Por otro lado, el recurrente tampoco ha demostrado que la enfermedad de trauma acústico crónico que alega padece sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral.

14. Sentado lo anterior, este Tribunal estima que no puede presumirse el nexo de causalidad entre las enfermedades alegadas por el recurrente y las labores efectuadas. Por consiguiente, considera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03007-2024-AA
Número de sentencia: 1698/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalideznexo causal
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1698/2024, Exp. 03007-2024-AA, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.