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Tribunal Constitucional

Sentencia 379/2022 · Exp. 03013-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-09-30

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En tal sentido, debe precisarse que el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA establece que “en caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior a 50% pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculados en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total (…)” (cursiva nuestra). Por consiguiente, se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del porcentaje del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige además que las 24 mensualidades de la pensión sean establecidas proporcionalmente, aludiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Por ello, no resulta errado el cálculo efectuado por la demandada. Importa mencionar que en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013 AREQUIPA.

6. Se verifica entonces que la indemnización de invalidez parcial permanente inferior al 50 % fue otorgada conforme a ley; por tanto, no se ha producido vulneración alguna al derecho fundamental a la pensión del demandante. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03013-2022-AA
Número de sentencia: 379/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2022-09-30
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensióncálculo de indemnizacióninvalidez parcial permanente
Tesauro
Pensión de jubilaciónInvalidez permante parcial

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 379/2022, Exp. 03013-2022-AA, 2022-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.