Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 670/2025 · Exp. 03015-2023-AA
Tribunal ConstitucionalSentencia 670/2025 · Exp. 03015-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-03-19
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Siendo así, se advierte que la resolución administrativa cuestionada ha sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.
Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.
Datos de la sentencia
Expediente: 03015-2023-AA
Número de sentencia: 670/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-03-19
Fecha de publicación: 2025-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
transferencia directa al expescador (TDEP)pensionistas pesquerosDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónAcción de Amparo
Sentencia en PDF
Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.
Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 670/2025, Exp. 03015-2023-AA, 2025-03-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
