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Tribunal Constitucional

Sentencia 670/2025 · Exp. 03015-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-03-19

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Siendo así, se advierte que la resolución administrativa cuestionada ha sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03015-2023-AA
Número de sentencia: 670/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-03-19
Fecha de publicación: 2025-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
transferencia directa al expescador (TDEP)pensionistas pesquerosDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 670/2025, Exp. 03015-2023-AA, 2025-03-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.