Sentencia 956/2023 · Exp. 03020-2022-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que si a través de la Resolución 0000000553-2014-ONP/DPR.GD, de fecha 12 de febrero de 2014, la demandante consideró que dio cumplimiento al mandato judicial que le ordenó otorgar el pago de la pensión de jubilación bajo los alcances de la Ley 10772, ello quiere decir que esta se emitió en ejecución de sentencia, por lo que las cuestionadas Resoluciones 6 y 3 (sentencias de primera y segunda instancia), así como la cuestionada resolución emitida en la Casación 1674-2010 Lima han adquirido la calidad de cosa juzgada y, por lo tanto, resultan inmutables. En consecuencia, solo cabe emitir pronunciamiento respecto del cuestionamiento que se realiza a las resoluciones que resolvieron la observación del entonces demandante. [...]
10. Asimismo, la cuestionada Resolución 3, de fecha 2 de mayo de 2016, confirmó en parte la Resolución 14 por similares argumentos; revocó el extremo referido a los intereses legales y ordenó que estos se liquiden usando la tasa de interés simple (no capitalizable).
11. Por consiguiente, de los fundamentos precedentes, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que tanto la Resolución 14, de fecha 12 de febrero de 2015, como la Resolución 3, de fecha 2 de mayo de 2016, se encuentran adecuadamente sustentadas, por lo que no se advierte vulneración a derecho alguno.
Texto de la sentencia
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