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Tribunal ConstitucionalSentencia 120/2023 · Exp. 03027-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De todo ello, a consideración de esta Sala del Tribunal Constitucional, se evidencia que la demandante dejó consentir la cuestionada Resolución 40, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, hoy artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03027-2022-AA
Número de sentencia: 120/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2023-05-12
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y otro
Palabras clave
Proceso de Amparoresolución consentida por el demandante
Tesauro
Acción de Amparo
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 120/2023, Exp. 03027-2022-AA, 2023-05-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
