Sentencia 499/2023 · Exp. 03049-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal aprecia que la existencia y validez legal de la vía en cuestión no se encuentra acreditada, sea como vía pública o servidumbre de paso –la alegada trocha carrozable–, puesto que conforme se advierte del Acta de Diligencia de Verificación y Constatación en el Lugar de los Hechos, del 4 de mayo de 2022, la demandada afirmó que la citada vía constituiría una vía de acceso exclusivo al predio de su propiedad y por tanto no constituiría una vía pública; que su yerno señaló que desde que ella compró su terreno no existía el alegado pase y que se transitaba por el costado; y que el señor [nombre omitido] señaló que el camino carrozable no existía. Además, los recurrentes no han presentado documento alguno que fehacientemente demuestre que el alegado camino carrozable constituya una servidumbre de paso. Por tanto, resulta inviable analizar en esta sede si corresponde reponer dicho derecho.
6. También resulta pertinente señalar que mediante el habeas corpus cabe la tutela en el supuesto de restricción total de ingreso o salida del domicilio de la persona. Sin embargo, el caso de autos tampoco encuadra en el supuesto descrito, porque, conforme se advierte de los documentos de identidad de los recurrentes, domicilian en un lugar distinto del sitio donde se encuentran los predios respecto de los que reclaman libre tránsito. Además, consta lo señalado por su abogado defensor en la demanda y por el demandante, don [nombre omitido], en la audiencia única del 18 de abril de 2022 y en la citada Acta de Diligencia de Verificación y Constatación en el Lugar de los Hechos, en el sentido que en los terrenos a los que según alegan se les impediría ingresar, los recurrentes se dedican a actividades agrícolas, por lo que dichos inmuebles no constituyen sus moradas o viviendas habituales.
Texto de la sentencia
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