Sentencia 142/2023 · Exp. 03060-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, se verifica de autos que mediante sentencia de vista se condena a don [nombre omitido] a trece años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado; sin embargo, el demandante no ha cumplido con adjuntar el recurso de casación interpuesto en contra de dicha decisión a efectos de analizar si dicha resolución tiene la calidad de firme. No obstante lo expresado, se advierte de la decisión judicial emitida en primera instancia en el presente proceso constitucional que el actor habría interpuesto el recurso el recurso de casación contra la sentencia de vista que confirma la sentencia condenatoria, el cual ha sido declarado inadmisible sin verificarse que contra dicha decisión se haya presentado el recurso de queja establecido en la ley (f. 120).
7. Así pues, sentado lo anterior resulta claro que no se ha cumplido con agotar los recursos de ley, en la medida en que no se encuentra acreditado que contra la sentencia de vista se haya presentado el recurso de casación o recurso de queja —ante la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación— y obtenido pronunciamiento por el órgano jurisdiccional jerárquico correspondiente. Por esta razón no se cumple el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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