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Tribunal Constitucional

Sentencia 23/2023 · Exp. 03065-2018-AA

Pleno · Fundada · 2022-12-06

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En efecto, en el artículo 16, inciso 6, del Reglamento Interno de la Unidad Inmobiliaria del Edificio “José Granda 105”, se estableció la obligación de los propietarios de “no afectar la seguridad o salubridad de la “Unidad Inmobiliaria”, no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios o vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres” (f. 71); norma social interna que tiene por finalidad procurar una buena y sana convivencia, pero que en estos autos se ha visto incumplida por la parte emplazada, pese a ser una obligación autoimpuesta por los propietarios de la mencionada unidad inmobiliaria.

14. Siendo ello así, este Tribunal considera que, en el caso de autos, se encuentra acreditada tanto la vulneración de los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, como el derecho a la salud, de doña [nombre omitido], dado que su condición de hipertensa se ve afectada por encontrarse expuesta al humo del tabaco que proviene de la vivienda de los emplazados, razón por la cual este extremo de la demanda debe ser estimado. [...]

17. En virtud de dicho convenio internacional, el Perú dictó la Ley 28705, General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, destinada, entre otras cosas, a la protección de la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias, sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial (artículo 1.1). En dicha ley, se otorgó a las municipalidades la facultad de vigilancia y cumplimiento de sus términos. [...]

20. Teniendo en cuenta el elemento valorativo de nuestra Constitución, las obligaciones internacionales a las que se encuentra adscrito el Perú y la finalidad de la legislación nacional destinada a la protección de la salud menoscabada por el consumo del tabaco, corresponde que, en atención al principio de prevención, en el presente caso se determine una medida razonable destinada a garantizar los derechos de la demandante doña [nombre omitido], a fin de evitar menoscabo principalmente en su salud, dado que su condición médica puede convertirse en riesgosa si continúa, involuntariamente, como fumadora pasiva; sin que ello suponga un detrimento grave en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de don [nombre omitido] a lo uno y a lo otro, este Tribunal dispone que se debe cumplir la siguiente medida: En el marco de una sana y respetuosa convivencia, se prohíbe temporalmente a don [nombre omitido] fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña [nombre omitido], en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco existente a favor de esta última persona.

21. Finalmente, y habiéndose acreditado la vulneración de los derechos antes mencionados, corresponde condenar a la parte emplazada al pago de las costas y los costos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03065-2018-AA
Número de sentencia: 23/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-12-06
Fecha de publicación: 2023-02-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y descansoDerecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadoderecho a la saludprotección de la persona, familia y comunidadexposición al humo de tabacopersona hipertensaprincipio de prevenciónpago de costas y costos del proceso
Tesauro
Derecho a la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y descansoProtección a la salud, al medio familiar y comunidad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 23/2023, Exp. 03065-2018-AA, 2022-12-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.