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Tribunal Constitucional

Sentencia 757/2023 · Exp. 03071-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo expuesto se puede apreciar que las disposiciones fiscales materia de cuestionamiento se encuentran debidamente motivadas, pues en ellas se expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión, en el caso de la Disposición 4, de no formalizar la denuncia penal por el delito contra el patrimonio en la modalidad de abandono y maltrato de animal doméstico; y, en el caso de la Disposición 367-2019-2FSPH, de declarar infundada la queja de derecho formulada contra la primera y ordenar el archivo definitivo de todo lo actuado. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se advierte que en realidad lo que busca el recurrente, a partir de una valoración distinta de la prueba actuada, es que la jurisdicción constitucional vuelva a evaluar los hechos denunciados y la prueba acopiada, a fin de subsumirlos en el tipo penal de abandono y maltrato de animal doméstico, y, además, busca que se ordene la formalización de la denuncia penal por el delito de usurpación, sin que la prueba acopiada hubiera generado convicción en el fiscal respecto a la existencia de indicios de su comisión, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.

12. Finalmente, en relación con la alegada afectación de sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, además de lo expuesto en el fundamento supra, cabe agregar que de la revisión de lo actuado se puede apreciar claramente que la denuncia formulada por el recurrente contra don [nombre omitido] y los que resulten responsables fue acogida por el Ministerio Público por mandato del fiscal superior, habiendo el fiscal provincial designado efectuado diversas diligencias a fin de esclarecer hechos y que el recurrente tuvo participación activa durante el trámite, tanto es así que incluso interpuso recurso de queja de derecho que posibilitó que lo resuelto por el fiscal provincial sea revisado en una instancia superior. Cabe señalar que, si bien el recurrente no fue oportunamente notificado de la Disposición 133-2FSP-2019, que anuló la primera disposición de archivo de la causa, y de la Disposición 3, que ordenó la realización de diversas diligencias, se le expidió copias de dichas disposiciones y no manifestó de qué manera tal omisión en la notificación lo habría puesto en situación de grave indefensión, más aún cuando participó activamente en las diversas diligencias programadas, por lo que tampoco se evidencia la vulneración de tales derechos fundamentales.

13. Cabe agregar que el recurrente también alega que el fiscal José Ricardo Elías Erazo se encontraba incurso en causal de recusación por haber sido demandado en el proceso de amparo signado con el número de expediente 565-2019. Al respecto, este Tribunal estima que tal argumento no resulta de recibo, pues de autos no consta que en el proceso subyacente el actor hubiera formulado recusación contra dicho fiscal; además, tampoco se ha acompañado documento alguno del que se pueda apreciar la existencia del referido proceso constitucional y las razones por las que se habría comprendido en él al citado fiscal, a fin de apreciar si ese caso guardaba alguna relación con el que fue materia del proceso subyacente para considerar que se encontraba incurso en la causal de recusación; finalmente, en el fundamento 27 de la sentencia de primera instancia del presente proceso constitucional se señala que la demanda del Proceso 565-2019 habría sido declarada improcedente, no habiendo el recurrente acreditado que tal decisión hubiera sido revocada.

14. Así pues, no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados por el recurrente, la pretensión debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03071-2022-AA
Número de sentencia: 757/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: Saúl Robert Manrique Flores
Demandado: Segunda Fiscalía Superior de Huaura y otro
Palabras clave
debida motivacióndisposiciones fiscalestutela procesal efectivaDebido procesorecusación fiscal
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 757/2023, Exp. 03071-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.