Sentencia 723/2023 · Exp. 03078-2022-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2023-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En ese sentido, la defensa técnica del recurrente en el proceso penal subyacente estuvo a cargo de abogados de su libre elección; sin embargo, lo referido a la alegada negligencia al ejercer una defensa ineficaz no está relacionado con el contenido protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. Siendo ello así, el plazo para impugnar la sentencia condenatoria debía contarse desde dicha notificación física, a través de cédula, al domicilio real del recurrente, esto es, en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, pues esa también era su situación al condenarlo; por lo que corresponde estimar en parte la demanda por la vulneración al derecho de defensa y al derecho a la pluralidad de instancia, toda vez que producto de dicho vicio el demandante no pudo presentar correctamente su recurso.
17. Conforme a los fundamentos precedentes, corresponde estimar en parte la demanda, por la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancias, y declarar la nulidad de la Resolución 3, de fecha 14 de mayo de 2019 (f. 71), que declara consentida la Resolución 2, de fecha 24 de enero de 2019, que condenó a don [nombre omitido] como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de edad, y le impuso nueve años de pena privativa de la libertad efectiva; que, consecuentemente, se retrotraiga el estado del proceso al momento de la vulneración de los derechos del imputado y se le conceda el tiempo de ley para presentar el medio impugnatorio pertinente.
Texto de la sentencia
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