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Tribunal Constitucional

Sentencia 14/2014 · Exp. 03087-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-01-12

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Cabe precisar que al accionante le resulta aplicable el Decreto Ley 19846, debido a que su cese se produjo el 10 de marzo de 1977, durante la vigencia del decreto, que no solo unificó el régimen pensionario del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, sino que derogó todas las disposiciones legales que se le opusieron.

11. Por consiguiente, de lo expuesto, se concluye que, al no reunir el actor el tiempo mínimo de quince (15) años de servicios reales y efectivos exigidos para el personal masculino, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 19846 no tiene derecho a percibir la pensión que solicita, tal como lo ha dejado sentado el Tribunal Constitucional en sentencias anteriores, en casos similares.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03087-2022-AA
Número de sentencia: 14/2014
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-01-12
Fecha de publicación: 2024-02-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de retiropersonal de la Marina de Guerra del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 14/2014, Exp. 03087-2022-AA, 2024-01-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.