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Tribunal Constitucional

Sentencia 316/2025 · Exp. 03090-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-03-10

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Ahora bien, de la revisión de autos, se advierte que, mediante Resolución 70824-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 18 de julio de 2006, se declaró caduca la pensión de invalidez concedida al actor, en aplicación del inciso a) del artículo 33 del Decreto Ley 19990, al comprobarse que este presenta una enfermedad distinta a la que generó el derecho y con un grado de incapacidad que no le impide ganar un monto equivalente al que percibe como pensión. Posteriormente, a través de la Resolución 1321- 2007-ONP/GO/DL 19990, de fecha 11 de enero de 2007, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 70824-2006-ONP/DC/DL 19990, toda vez que de acuerdo con el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad de fecha 26 de junio de 2006, el actor presenta un grado de incapacidad del 15 %.

10. Finalmente, no obra en autos documentación alguna que desvirtúe los fundamentos de las resoluciones 70824-2006-ONP/DC/DL 19990 y 1321-2007-ONP/GO/DL 19990, motivo por el cual no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión, por lo que debe desestimarse la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03090-2022-AA
Número de sentencia: 316/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-10
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezProceso de Amparo
Tesauro
PensiónPensión de invalidezAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 316/2025, Exp. 03090-2022-AA, 2025-03-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.