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Tribunal Constitucional

Sentencia 344/2025 · Exp. 03098-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-07

Fundamentos jurídicos relevantes

15. De lo actuado, se advierte que el accionante no ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el nexo causal entre la enfermedad que adolece y el servicio o acción desempeñada en el marco de sus funciones como efectivo militar. En ese sentido, no se puede determinar si el demandante cumplió con los requisitos establecidos para el acceso a la pensión de invalidez, prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, y en la sentencia emitida en el Expediente 07171-2006-PA/TC. A ello se suma el hecho de que algunos instrumentales no generan convicción pues no señalan el nombre del actor ni el nombre del médico que los suscribe y, en otros, los medios probatorios17, no determinan la naturaleza de la incapacidad y que dicha dolencia fuera de carácter permanente.

16. Sentado lo anterior, este Tribunal estima que toda vez que no existe certeza respecto de la relación causal entre la enfermedad que padece el actor y el servicio militar prestado, corresponde desestimar la presente demanda a fin de que la controversia se dilucide en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03098-2022-AA
Número de sentencia: 344/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-07
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
pensión de invalidezDerecho a la pensiónmembro de las Fuerzas Armadasnexo causal
Tesauro
PensiónPensión de invalidezNexo causalEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 344/2025, Exp. 03098-2022-AA, 2025-03-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.