Sentencia 899/2025 · Exp. 03109-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-06-23
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que, dado que el causante de la actora pasó a retiro el 7 de enero de 1989, no le corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132 concordante con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, que regula el subsidio por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, se encontraban en situación de actividad y que al pasar a la situación de retiro su régimen de pensiones es el regulado por el Decreto Ley 19846. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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