Sentencia 532/2024 · Exp. 03120-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-03-12
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Por ello, faltan elementos que acrediten de forma fehaciente que las labores que la actora y las personas escogidas como término de comparación son iguales y que la cualificación personal y/o el tiempo de servicios justifican una diferencia remunerativa, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda, ya que es necesaria una estación probatoria que permita dilucidar estos aspectos.
17. Ahora bien, aprecia el Tribunal que existen considerables diferencias en el rubro de “costo de vida”. De los documentos existentes en el expediente no se observa que la entidad emplazada haya precisado de manera adecuada cuál es la justificación para que exista diferencia entre los montos que perciben los trabajadores de un mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado por el Tribunal en forma reiterada. [...]
20. En ese sentido, se puede concluir que la entidad edil demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento del denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de esa comuna por dicho concepto; tampoco ha justificado el pago diferenciado entre los trabajadores de un mismo régimen laboral y que, se entiende, realizan funciones similares.
21. Siendo así, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción respecto a la validez o licitud del término de comparación propuesto por la recurrente, lo que, a su vez, impide ingresar al análisis de si existe un trato discriminatorio hacia ella o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria; aunque dejando a salvo el derecho de la demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela si lo considera pertinente.
22. Finalmente, y atendiendo a que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de la entidad edil demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Texto de la sentencia
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