Sentencia 60/2023 · Exp. 03123-2021-HD
Sala 2 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2023-02-01
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En consecuencia, al no existir controversia sobre la condición de docente del demandante y que sus asistencias, inasistencias, tardanzas, permisos, horas efectivas de trabajo son reportadas a la UGEL Rioja, se concluye que la emplazada está en condiciones de brindar la información requerida, al estar obligada a conservarla dentro de su acervo documentario. Asimismo, toda vez que cualquier persona en ejercicio de su autodeterminación informativa puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza —o realizó—, corresponde, en el caso de autos, a la UGEL Rioja expedir al recurrente la constancia de labor efectiva donde se señale la cantidad de horas trabajadas por mes, en forma detallada, desde el 1 de marzo del 2013 hasta la actualidad. En este sentido, la demanda debe ser estimada en este extremo.
7. Por otro lado, del requerimiento de la parte demandante también se advierte que se pretende inducir a la emplazada a que la respuesta a su pedido contenga específicamente el número de 30 horas semanales y 120 horas mensuales de trabajo efectivo, lo cual no resulta atendible, debido a que las horas semanales y mensuales de trabajo efectivo de las cuales corresponde informar dependerá de la información registrada y que obra en el acervo documentario de la UGEL Rioja. Por tal motivo, dicho extremo debe ser desestimado.
8. Finalmente, la modificatoria del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, introducida por la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2021 en el diario oficial El Peruano, ha señalado que el Estado está exento de la condena de costas y costos procesales, por lo que corresponde desestimar la demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
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