Sentencia 767/2023 · Exp. 03135-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2023-11-10
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sin embargo, no consta en el proceso penal que la sentencia condenatoria le haya sido notificada al favorecido, cuando menos a través de cédula, de conformidad con lo previsto en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha situación le habría generado indefensión, en tanto le habría imposibilitado conocer el contenido de la citada sentencia y, por tanto, no habría podido impugnarla. En ese sentido, se advierte que el presente caso se subsume en el precedente recaído en el Expediente 03324-2021-PHC/TC (caso Villena Uceda).
7. Adicionalmente, se advierte del Informe 001-2023/JIP-MBJ-VIRUGMRE que don [nombre omitido] renunció a la defensa del favorecido el 15 de diciembre de 2022. Asimismo, se expidió la Resolución 14, de fecha 27 de diciembre de 2022, por la que se designó defensor público para la defensa del recurrente, para cuyo efecto el día 12 de enero de 2023 se cursó correo electrónico a la encargada de la mesa de partes de la Defensoría Pública de Virú.
8. Por lo expuesto, corresponde, en consecuencia, declarar fundada la demanda, en lo que respecta a la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia.
9. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia se declaró nula la Resolución 12, de fecha 6 de mayo de 2022, por la cual el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo declaró consentida la sentencia condenatoria, Resolución 9, de fecha 8 de noviembre de 2021. Y, como consecuencia, ordenar al referido juzgado o al órgano judicial que haga sus veces, efectuar la notificación al favorecido mediante cédula de la sentencia condenatoria, Resolución 9, de fecha 8 de noviembre de 2021, a efectos de que pueda presentar el recurso de apelación correspondiente.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
