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Tribunal Constitucional

Sentencia 685/2025 · Exp. 03142-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que quien ostenta la competencia para proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, dilucidar la responsabilidad penal, la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas y su suficiencia es la judicatura ordinaria. En ese sentido, el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final, en la medida en que esta implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigativas y de valoración de pruebas.

7. En consecuencia, respecto a lo señalado en los fundamentos 4, 5 y 6 supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

15. Sobre el particular, este Tribunal advierte que la decisión contenida en la Resolución 33 no vulnera el principio de congruencia recursal, pues no se advierte que la decisión de la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo, que declaró insubsistente el retiro de la acusación que formuló el fiscal provincial, constituya una medida carente de razonabilidad, que, en ese sentido, haya resuelto desproporcionadamente más allá de lo que fue materia de apelación.

16. En efecto, comoquiera que dicha sala penal declaró la nulidad del juicio oral y ordenó que se lleve a cabo un nuevo juicio, y que la solicitud del retiro de la acusación fiscal se presentó durante el desarrollo mismo del juicio oral, la decisión de dejar sin efecto lo postulado por la Fiscalía no resulta arbitraria, toda vez que es una consecuencia que se desprende de haberse declarado la nulidad de la Resolución 28 y nulo el juicio oral, en los términos señalados líneas arriba. [...]

22. En consecuencia, la alegada vulneración del principio acusatorio también carece de sustento, pues al haberse declarado insubsistente el retiro de la acusación —como consecuencia de que el segundo juicio oral, en el marco en el cual este fue presentado, se declaró nulo— el dictamen fiscal acusatorio contra los recurrentes quedó incólume, en razón de que lo resuelto en la Resolución 33 no afectó de ninguna manera sus alcances y vigencia, toda vez que dicho dictamen amparó el inicio y desarrollo de un nuevo juicio oral en mérito al cual finalmente los accionantes fueron sentenciados por el delito de cohecho pasivo impropio. [...]

26. Es decir, que la denuncia interpuesta en este extremo no está vinculada a un supuesto relacionado con el hecho de que el magistrado Eduardo Torres Gonzales haya participado, durante el trámite del proceso, como juez de primera instancia, así como también como magistrado integrante de la sala revisora de segundo grado.

27. Mucho menos se trata de una presunta participación de su parte imponiendo una primera condena y siendo parte del órgano jurisdiccional revisor que, posteriormente, haya ratificado la condena. En efecto, como se aprecia de autos, el mencionado magistrado, para la declaración de nulidad del juicio oral, no emitió pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los recurrentes, sino que junto con los otros dos magistrados consideró que existían hechos objetivos que no habían sido analizados frente a las conclusiones del examen psicológico que se le practicó a la testigo María Antonieta Vargas.

28. De lo expresado no se advierte que, durante el devenir del proceso penal subyacente, el referido juez superior haya tenido una actuación que vulnere este derecho constitucional. Por ello, la demanda también debe ser desestimada en este extremo.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03142-2023-HC
Número de sentencia: 685/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y otra
Palabras clave
derecho a ser juzgado por un juez imparcialprincipio de congruencia recursalprincipio acusatorioHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a una justicia imparcialAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 685/2025, Exp. 03142-2023-HC, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.