Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 71/2025 · Exp. 03209-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 71/2025 · Exp. 03209-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De la revisión de la Resolución S.B.S. 6206-2011, de fecha 25 de mayo de 2011, emitida por el intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se aprecia que al demandante se le denegó la desafiliación solicitada por no contar con los aportes señalados en el artículo 1 del Decreto Supremo 063-2007- EF, para desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en mérito a que el Reporte de Situación en el Sistema Nacional de Pensiones RESIT-SNP 0000141096, de fecha 9 de marzo de 2011, emitido por la ONP, determina que acredita en total 7 años de aportes (5 años para el SPP y 2 años para SNP) y que 19 años no están acreditados. En tal sentido, como sustento solo presenta un contrato de trabajo de Luis La Cunza Flores Agricultor el Pedregal S/N Simbal, de fecha 4 de septiembre de 2004, que consigna que el actor laboró del 1 de enero de 1978 al 31 de agosto de 2004, sin precisarse las labores realizadas y sin adjuntar un documento adicional idóneo que corrobore todo el período laborado conforme a lo establecido con carácter de precedente en la STC 04762-2007-PA. Por tanto, no reúne las aportaciones mínimas para acceder a una pensión del SNP (20 años de aportes). Igualmente, de la aludida Resolución S.B.S. 6206-201 no se aprecia que el demandante haya solicitado la desafiliación del SPP por la causal de indebida, insuficiente e inoportuna información como aduce en la demanda.

8. Asimismo, de los actuados se advierte que contra la referida resolución el demandante no interpuso recurso de apelación ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración Privada de Fondos de Pensiones (SBS), conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y que acude directamente a la vía del amparo sin haber agotado la vía administrativa previa, de conformidad con la Ley 27444.

9. De otro lado, importa precisar que, conforme se desprende de los documentos que obran en autos el accionante optó por el retiro del 95.5% de su cuenta individual de capitalización como consta en el Formato de Opción de Retiro y/o Pensión, debidamente suscrito por él y Prima AFP el día 12 de diciembre de 2016, el cual se depositó en su cuenta de ahorros BCP, beneficio amparado por la Ley 30425.

10. De lo expuesto se colige que, en los casos en los que el afiliado al SPP haya optado por el retiro del 95.5% del fondo de la cuenta individual de capitalización (CIC) de sus aportes obligatorios, solo resultaría viable el trámite de desafiliación del SPP por falta de información al momento de su incorporación al SPP como solicita el actor, siempre y cuando restituya la totalidad de los fondos que haya retirado, valorizado en la fecha en función del número de cuotas que fue materia de retiro, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

11. Por consiguiente, habiéndose constatado que el accionante procedió al retiro del 95.5% de su CIC del SPP, pero no efectuó la devolución del mismo monto a la AFP Prima, tal como se ha indicado en los fundamentos supra, no corresponde proceder al trámite de desafiliación de la demandada AFP por la causal de falta de información invocada. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03209-2024-AA
Número de sentencia: 71/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y otro
Palabras clave
Sistema Privado de PensionesSolicitud de desafiliaciónSistema Nacional de PensionesDerecho a la pensiónretiro del 95.5% de CIC del SPPvía administrativa previa
Tesauro
Sistema Privado de PensionesRegimen general de pensionesPensión

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 71/2025, Exp. 03209-2024-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.