Sentencia 1666/2024 · Exp. 03210-2021-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-27
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Al respecto, esta Sala del Tribunal, en aplicación de la Regla Sustancial 2, contenida en el precedente establecido en la Sentencia 05134-2022- PA/TC, mediante los decretos de fechas 8 de setiembre y 12 de octubre de 2023 dispuso oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación Dra. Adriana Rebaza Flores, Amistad Perú-Japón, del Ministerio de Salud para que ordene practicar una evaluación médica, previo pago de los costos correspondientes a cargo de la demandada, a don [nombre omitido], bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda. [...]
13. Por su parte, el INR no ha remitido hasta la fecha ninguna comunicación acerca de la programación o reprogramación de la evaluación médica del demandante y además ha trascurrido un tiempo excesivo sin que el INR haya emitido dictamen médico, de manera que persistiendo la incertidumbre acerca del real estado de salud del demandante, se debe dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria. Por consiguiente, la demanda deviene improcedente, por lo que se deja a salvo el derecho del actor de recurrir a la vía ordinaria.
Texto de la sentencia
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