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Tribunal Constitucional

Sentencia 424/2023 · Exp. 03214-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-08-04

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Considerando lo anterior y, en la medida en que para los demandantes la Resolución 3 precitada vulneraba su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela procesal efectiva, cabe señalar que, conforme a las reglas del proceso civil, dicha resolución era pasible de ser recurrida en casación y alegarse la afectación de tales derechos fundamentales; sin embargo, en autos no consta que la parte actora hubiese interpuesto el aludido recurso, omisión que se encuentra suficientemente corroborada tanto por la Resolución 4, de fecha 21 de mayo de 2021, que declaró consentida por no haber sido impugnada, conforme se evidencia del Sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial (CEJ) y, además, con el alegato vertido en el recurso de agravio constitucional (f. 59), donde señalan “(…) si no se ha presentado casación es porque la tasa u aranceles son demasiado altos y costosos y no he contado con medios económicos para presentarlo (…)”.

4. Siendo así, queda establecido que los amparistas dejaron consentir la resolución judicial que ahora cuestionan, por lo que la pretensión deviene en improcedente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03214-2022-AA
Número de sentencia: 424/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-08-04
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Proceso de Amparoresolución judicial consentida por el demandante
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 424/2023, Exp. 03214-2022-AA, 2023-08-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.