Sentencia 684/2024 · Exp. 03219-2023-HD
Sala 2 · Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, si bien la recurrente ha adjuntado a su demanda copia de la Disposición 01-2019-MP-FN-FPP-ED, de 4 de enero de 2019, que da cuenta de la denuncia formulada por la actora sobre la presunta esterilización forzada de la que habría sido víctima en el año de 1996, de esta se desprende su afirmación de haber recibido atención médica en el Centro de Salud de San José de Sisa, pero en estos autos no ha presentado otros medios de prueba (váucheres de pago de atención, receta médica, etc.) o datos mínimos (como nombre del médico tratante, fecha de atención, etc.) que permitan verificar su dicho. [...]
10. Siendo ello así, y de una valoración conjunta de los actuados, esta Sala del Tribunal Constitucional hace notar que la emplazada ha hecho una búsqueda de la información requerida solo en la Micro Red San José de Sisa, y no en sus otras dos microrredes; que, sin embargo, la recurrente no ha proporcionado mayores datos sobre sus atenciones médicas, por lo que juzga que la parte demandada no cuenta con historias clínicas de la recurrente en la microrred en la que afirmó haber recibido atención médica ante el Ministerio Público. Por esta razón corresponde desestimar la demanda, en la medida en que no puede exigírsele la entrega de información que no mantiene en su custodia.
11. Importa mencionar que, en caso de que la recurrente cuente con datos más detallados sobre sus atenciones médicas en otras microrredes de salud, se deja a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma legal que considere pertinente.
Texto de la sentencia
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