Sentencia 1592/2024 · Exp. 03229-2023-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, siempre que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal; lo que no sucede en el caso de autos respecto del especialista judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Lima. Además, en relación con el presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, no tiene intervención alguna en el proceso penal materia de autos, ni se ha determinado algún acto que agravie la libertad personal del recurrente, ni el derecho del recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y las condiciones en que cumple la pena.
7. Por consiguiente, la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) en este extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
18. Este Tribunal de la revisión de los autos no aprecia que el recurrente haya sido notificado en su domicilio real, y de lo señalado en el literal d) del fundamento anterior se advierte que la Resolución 47, de fecha 24 de noviembre de 2022, recién fue notificada en la Casilla electrónica 92276 el 10 de marzo de 2023, esto es, después de la detención e internamiento del actor en un penal.
19. Al haberse acreditado las vulneraciones a los derechos de defensa, de pluralidad de instancia y acceso a los recursos del actor, se debe notificar la Resolución 47, de fecha 24 de noviembre de 2022, en su domicilio real, a efectos de que pueda presentar el recurso de apelación correspondiente.
20. De otro lado, no cabe ordenar la libertad de don [nombre omitido], puesto que la Resolución 37, de fecha 30 de octubre de 2019, que revocó la suspensión de la pena y la hizo efectiva, así como su confirmatoria mantienen su vigencia.
Texto de la sentencia
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