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Tribunal Constitucional

Sentencia 813/2024 · Exp. 03246-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-08-20

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Por consiguiente, al advertirse que el accionante pasó a la situación de cesación definitiva por medida disciplinaria el 4 de setiembre de 1965, esto es, antes de la expedición del Decreto Ley 19846, publicado el 27 de diciembre de 1972, no es de aplicación a su caso lo establecido en el Decreto Ley 21421, motivo por el cual sí le corresponde la nivelación de su pensión solicitada, en aplicación de lo regulado por el Decreto Ley 22611. En tal sentido, debe procederse a la renovación de su cédula pensionaria desde el 12 de junio de 2014, fecha en la que cumplió los 80 años de edad.

12. Asimismo, corresponde el pago de los intereses legales, el cual debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

13. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este debe ser llevado a cabo por la entidad demandada en la etapa de ejecución de sentencia.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03246-2023-AA
Número de sentencia: 813/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-20
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónnivelación de pensiónintereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 813/2024, Exp. 03246-2023-AA, 2024-08-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.