Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1303/2024 · Exp. 03259-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 1303/2024 · Exp. 03259-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-10-01

Fundamentos jurídicos relevantes

3. A su vez, de la referida Liquidación de Siniestro y Orden de Pago de fecha 8 de junio de 2009, se observa que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional, por lo que en relación con el cálculo de la indemnización es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia (31 de diciembre de 2008), y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (20 %), menoscabo que ha sido corroborado por el propio accionante en su escrito de demanda.

4. De lo expuesto, la Sala Primera advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Por ello, consideramos infundada la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03259-2023-AA
Número de sentencia: 1303/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-10-01
Fecha de publicación: 2025-02-04
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez parcial permanentecálculo del monto de indemnización
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezInvalidez permante parcial

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1303/2024, Exp. 03259-2023-AA, 2024-10-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.