Sentencia 20/2023 · Exp. 03274-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-01-31
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la determinación de si el delito materia de la condena del recurrente es de naturaleza instantánea o permanente y sobre la subsunción de conductas en un determinado tipo penal, temas de mera legalidad, así como sobre la aplicación de acuerdos plenarios y de una sentencia plenaria al caso penal, los cuales constituyen aspectos propios de la judicatura ordinaria, y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, sobre este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. En el presente caso, se advierte de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2013, que para la desestimación de la solicitud de adecuación de la pena se consideró que el actor estuvo vinculado a una organización criminal que traficaba droga y que, como tal, trasladó grandes sumas de dinero a diversos países del extranjero producto de la comercialización de la droga; además, traía al país dinero para adquirirla, hechos ocurridos entre los años de 1982 a 1992, durante la vigencia del artículo 296-A del Código Penal, modificado por la Ley 25428, publicado el 11 de abril de 1992; es decir, que su conducta estuvo tipificada durante la vigencia del citado artículo. Además, el delito fue descubierto el 9 de enero de 1995, y era continuado, porque la actividad delictiva cesó en el año 1992, durante la vigencia del citado artículo, que establecía una pena no menor de ocho ni mayor de dieciocho años de pena privativa de la libertad. La nueva Ley 27765, de fecha 20 de junio de 2002, dictada con posterioridad, no disminuyó las citadas penas; es decir, no se ha dictado ley más favorable al reo para que lea sea aplicable el principio de retroactividad benigna. [...]
11. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe ser desestimado, al no haberse acreditado la vulneración del principio de legalidad penal, en conexidad con el derecho a la libertad personal del actor, porque fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de receptación con la norma penal y el quantum de pena que le correspondía por la conducta desplegada al momento en que se encontraba vigente la citada norma. Además, los hechos se encontraban previamente calificados en la norma y eran acordes al tiempo de la comisión del delito.
Texto de la sentencia
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