Sentencia 888/2024 · Exp. 03278-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-09-11
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Si bien es cierto el demandante ha sido declarado INAPTO para el servicio militar, no es posible determinar si las enfermedades que padece (Sindrome Post Concusional, Epilepsia Sintomática Generalizada, Trastorno Orgánico De La Personalidad De Tipo Apático Deterioro Cognitivo Secundario) han sido contraídas como consecuencia de sus labores. En efecto, en el Acta de Junta Médica Institucional se le diagnostica, entre otras enfermedades, síndrome postconmocional, de lo que se podría inferir que el demandante sufrió algún tipo de conmoción cerebral que podría haberle ocasionado las enfermedades que padece.
13. Por consiguiente, el demandante no ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el nexo causal entre la enfermedad que adolece y el servicio o acción desempeñada en el marco de sus funciones. En ese sentido, no cumple con los requisitos para el acceso a una pensión de invalidez en los términos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley 19846.
14. Sentado lo anterior, este Tribunal estima que, al no existir certeza respecto de la relación causal entre las enfermedades que padece el actor y el servicio prestado, corresponde desestimar la demanda a fin de que la controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria.
Texto de la sentencia
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