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Tribunal Constitucional

Sentencia 1638/2024 · Exp. 03283-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, a fin de acceder a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, el demandante adjunta el Certificado Médico DS n.° 166-2005-EF, emitido con fecha 21 de octubre de 20165 por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en el que se indica que padece de neumoconiosis II estadio con 73% de menoscabo global.

9. Ahora bien, de autos se advierte que el recurrente se encuentra laborando y que mantiene la condición de trabajador dependiente en la empresa Compañía Minera Milpo S.A.A., conforme se acredita con la constancia de trabajo emitida el 28 de mayo de 2016 y con lo que refiere el propio demandante en su escrito de demanda, en su recurso de agravio constitucional y en el escrito presentado a este Tribunal con fecha 17 de julio de 2024. Por tanto, toda vez que el actor actualmente percibe remuneración, no es posible que perciba pensión de invalidez por padecer de invalidez permanente total, de acuerdo a lo establecido en el precedente sentado en la Sentencia 02513-2007-PA/TC citado supra, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03283-2022-AA
Número de sentencia: 1638/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezinvalidez permanente total
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezInvalidez permanente

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1638/2024, Exp. 03283-2022-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.