Sentencia 658/2024 · Exp. 03330-2022-AA
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO: […] 2. Exhortar a los órganos integrantes de la entidad emplazada a no volver a incurrir en las conductas cuestionadas mediante la demanda constitucional de autos.
10. Sin perjuicio de ello, y pese a que no corresponde la reposición de la recurrente tal como se ha precisado supra, este Tribunal advierte que no puede soslayarse el hecho de que la demandante –tal como fluye de los actuados– fue víctima de un trato discriminatorio ya que la no renovación de su contrato se produjo debido a su estado de gravidez.
11. En tal sentido, a juicio de este Tribunal la presente causa reviste trascendencia constitucional y en atención a que la Constitución Política ha consagrado la tutela reforzada respecto de los derechos de la mujer en estado de gestación, este Alto Colegiado juzga necesario emitir un pronunciamiento de fondo en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en aras de evitar, hasta donde sea posible, que en el futuro se vuelvan a incurrir en similares vulneraciones de los derechos fundamentales invocados.
12. Por consiguiente, y en mérito a lo expuesto, ante la vulneración de los derechos fundamentales advertida, la demanda debe ser estimada en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Asimismo, también corresponde exhortar a la parte emplazada a no volver a incurrir en las mismas conductas lesivas identificadas en estos autos; con el pago de los costos procesales.
Texto de la sentencia
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