Sentencia 356/2022 · Exp. 03332-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2022-08-18
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Este Tribunal aprecia que la recurrente expone como argumentos de su demanda de habeas corpus que las resoluciones judiciales cuestionadas encuentran responsabilidad penal en el favorecido como coautor sin que exista ninguna motivación sobre elementos de la coautoría; que no se puede establecer la responsabilidad penal de una persona y menos restringir la efectividad de su derecho fundamental a la libertad personal a través de meras suposiciones, ya que no existe medio probatorio alguno que sustente la responsabilidad penal del favorecido; y que el colegiado que lo condenó no cumplió con tipificar correctamente la conducta atribuida y no realizó un desarrollo del proceso de subsunción típico en relación con los elementos del tipo penal sobre el que sustentó la condena. Al respecto se verifica que en la resolución suprema cuestionada se determinó la participación del favorecido en los hechos determinados y señalados en la resolución de primera instancia, y se efectuó un análisis de los hechos y pruebas actuadas y aportadas. Asimismo, se aprecia que los argumentos que emplea el recurrente se encuentran relacionados con una revaloración de los medios probatorios, lo que en definitiva no resulta atendible en sede constitucional. [...]
5. Se aprecia, respecto a este extremo, que la verdadera pretensión de la recurrente es cuestionar la valorización que se realiza respecto a la responsabilidad penal del favorecido y las pruebas aportadas y actuadas en el proceso penal, como el tiempo en que ocupó el cargo y la fecha en que se firmaron los contratos para dicho efecto colusorio, lo cual no puede ser amparado por la judicatura constitucional.
6. En ese sentido, los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, tal como lo prescribe el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que cuestiona asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la apreciación de los hechos penales, la calificación del tipo penal, la determinación de la pena y la revaloración de los medios probatorios que sirvieron de sustento para determinar la responsabilidad penal del favorecido. [...]
11. Este Tribunal advierte que se alega como fundamentos de la demanda de habeas corpus que las resoluciones judiciales cuestionadas encuentran responsabilidad penal en el favorecido como coautor sin que exista ninguna motivación sobre elementos de la coautoría, y además existe incongruencia con la pretensión penal del Ministerio Público, que imputa los hechos al favorecido como autor. En ese sentido, este Tribunal, de la revisión de los autos, aprecia que la Resolución 96 (f. 41), de fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 46), en la sección “III. Delimitación de los cargos: acusación fiscal”, apartado c), consigna que al recurrente se le imputa ser cómplice primario del delito de colusión. Y de la resolución suprema (fojas 140) se advierte que se condenó al favorecido como cómplice primario del delito de colusión, por lo que lo alegado por la recurrente no tiene sustento, vale decir, que el Ministerio Público le imputa al favorecido los hechos como autor, cuando en realidad se le imputó ser cómplice primario.
12. Por último, respecto al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal observa de la revisión de los actuados que en la Resolución 96 (f. 41), de fecha 10 de febrero de 2016, emitida por Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, cuya nulidad se solicita, que los jueces demandados se pronunciaron sobre la imputación penal del favorecido como cómplice primario de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión, tal como se advierte de la delimitación de los cargos, a partir de su fundamento siete, por lo que la Sala demandada ha cumplido con desarrollar este punto adecuadamente.
13. Asimismo, este Tribunal advierte que mediante Resolución S/N (f. 140), de fecha 31 de octubre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República -que resuelve el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante-, se pronuncia acerca de la responsabilidad penal del favorecido, y argumenta que se acredita su intervención como cómplice primario, tal como se aprecia en el análisis jurídico fáctico que desarrolla. En ese sentido, cabe concluir que no se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales que alega la recurrente.
Texto de la sentencia
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