Sentencia 1013/2025 · Exp. 03333-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, la ONP alega que la resolución judicial que cuestiona no ha expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del Fonahpu no sería exigible. Sobre el particular y a consideración de esta Sala del Tribunal, la resolución cuestionada sí se encuentra debidamente motivada y ha respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción, por lo que cumple con justificar debidamente su decisión.
6. En efecto, en dicha sentencia se da cuenta de que al haber adquirido la bonificación del Fonahpu carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante Ley 27617, se constituyó en intangible y de obligatorio cumplimiento, razón por la cual no correspondía exigir a los pensionistas del Decreto Ley 19990 y del Decreto Ley 20530 requisitos mayores que los establecidos en la mencionada ley. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento.
7. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la decisión judicial que se cuestiona ha sido adoptada sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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