Sentencia 158/2023 · Exp. 03334-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Entonces, el pronunciamiento del fondo de una demanda cuya presunta lesión del derecho constitucional cesó antes de su interposición, resulta inviable, porque no repondrá el derecho constitucional invocado. Además, se tiene, de un lado, que la Constitución ha previsto en su artículo 200, incisos 1, 2, 3 y 6, la tutela de los derechos constitucionales de las personas respecto de su vulneración (en el presente) y amenaza (en el futuro), mas no de alegadas vulneraciones que hubieran acontecido y cesado en el pasado. De otro lado, existe un deber de previsión de las consecuencias de los fallos del Tribunal Constitucional, pues un fallo errado y una interpretación indebida pueden llevar al justiciable y sobre todo a su defensa técnica a entender que resulta permisible plantear en la demanda todo hecho que se considere lesivo de derechos constitucionales, sin importar la fecha en la que haya acontecido en el pasado (cinco, diez, veinte años, etc.), lo cual no se condice con la función pacificadora, la seguridad jurídica ni la predictibilidad de las decisiones que emita este Tribunal.
9. En el presente caso, se advierte que la norma cuya inaplicación solicita, el Decreto Supremo 005-2022-PCM, modificó el artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Al respecto, se aprecia del contenido de la citada normativa que, expresamente, establece que las medidas adoptadas tendrán vigencia hasta el 30 de enero de 2022. Además, este decreto fue modificado por sucesivos decretos supremos, entre ellos, los decretos supremos 10-2022-PCM y 11-2022-PCM, ambos publicados el 30 de enero de 2022, razón por la que las medidas cuestionadas han cesado en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus (17 de febrero de 2022).
10. Adicionalmente, el Decreto Supremo 005-2022-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022; el que, a su vez, fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
11. Por otra parte, como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo ha venido levantando progresivamente el conjunto de restricciones, como las que son materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas.
Texto de la sentencia
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