Sentencia 1129/2024 · Exp. 03336-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-11-11
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De autos se advierte que conforme a la Liquidación de pago de indemnización de fecha 26 de setiembre de 2017, expedida por la aseguradora Mapfre Seguros y Reaseguros, habiéndose determinado como fecha del siniestro el 2 de febrero de 2014, con el documento de fecha 18 de julio de 2017, la denuncia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y el dictamen de grado de invalidez, se le pagó al accionante por concepto de indemnización, por única vez, del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) el importe de S/ 6006.00.
8. A su vez, de la referida Liquidación de Pago, de fecha 26 de setiembre de 2017, y del documento cuestionado, de fecha 7 de noviembre de 2017, se advierte que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional, por lo que en relación con el cálculo de la indemnización es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia (2 de febrero de 2014), y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (27.50 %), menoscabo que ha sido corroborado por el propio accionante en su escrito de demanda.
9. De lo expuesto, se advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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