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Tribunal Constitucional

Sentencia 645/2024 · Exp. 03338-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

13. De otro lado, si bien la recurrente refiere que no está afiliada al SPP y que no percibe pensión por parte de alguna AFP, como consta del documento mencionado en el literal e) del fundamento 10 supra, lo cierto es que, efectuada la consulta en el portal web de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se observa que la actora es afiliada del Sistema Nacional de Pensiones.

14. En consecuencia, dado que se ha acreditado que la demandante está amparada por un sistema de seguridad social, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso b), del Decreto Ley 19846 para acceder a una pensión de orfandad en su condición de hija soltera mayor de edad. Por este motivo corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03338-2023-AA
Número de sentencia: 645/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de orfandadhija soltera mayor de edad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de orfandad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 645/2024, Exp. 03338-2023-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.