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Tribunal Constitucional

Sentencia 1239/2024 · Exp. 03344-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-08-27

Fundamentos jurídicos relevantes

18. Sin embargo, de autos se advierte que la supuesta falsedad por datos inexactos se fundamentó en que el certificado médico emitido por el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz no estaba debidamente respaldado por la historia clínica, por cuanto no se consignó la realización de tres audiometrías separadas por una semana, tal como lo indica el instructivo, para la determinación de la incapacidad auditiva.

19. Al respecto, este Tribunal considera que la falta de exámenes per se no constituye causa suficiente para determinar la falsedad de un documento, por lo que dicha controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con amplia etapa probatoria, donde se deben tener presentes las reglas establecidas en la Sentencia 01301-2023-PA (precedente Paucará Sotomayor).

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Datos de la sentencia

Expediente: 03344-2023-AA
Número de sentencia: 1239/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-27
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriarestitución de pensiónpensión de invalidez
Tesauro
Acción de AmparoPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1239/2024, Exp. 03344-2023-AA, 2024-08-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.