Sentencia 921/2024 · Exp. 03345-2022-AA
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-09-23
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En tal sentido, teniendo en cuenta los aportes efectuados por la actora tanto como asegurada obligatoria como en su calidad de asegurada facultativa independiente, esta acredita un total de 20 años y 1 mes de aportes, y aunado a que en la actualidad cuenta con más de 65 años de edad, se verifica que cumple con los requisitos para acceder a una pensión del régimen general de jubilación regulado por el Decreto Ley 19990, así como el abono de las pensiones devengadas de acuerdo con lo señalado por el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
9. Con relación al pago de los intereses legales, este debe ser efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.
10. Respecto a los costos procesales, estos deberán de ser abonados por la entidad demandada, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En relación con la solicitud del pago de costas, puesto que la demandada, la Oficina de Normalización Previsional, es una entidad estatal, al declararse fundada la demanda, no corresponde ordenar su pago, pues, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos de habeas corpus, amparo y cumplimiento, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos procesales.
Texto de la sentencia
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