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Tribunal Constitucional

Sentencia 330/2025 · Exp. 03361-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Del escrito de la demanda y de lo precisado en el recurso de agravio constitucional se advierte que lo que realmente pretende el demandante es que se calcule el monto por concepto de seguro de vida no sobre la base de los 600 sueldos mínimos vitales establecidos en el Decreto Supremo 015-87-IN, sino con base en la remuneración mínima vital de S/. 550.00 establecida por el Decreto Supremo 022-2007-TR, por lo que alega que queda un saldo por pagarle. [...]

11. Por consiguiente, en el presente caso no es posible efectuar el cálculo sobre el monto equivalente a 600 remuneraciones mínimas vitales conforme a lo expuesto en el fundamento 10 supra, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03361-2024-AA
Número de sentencia: 330/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección General de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
reintegroefectivo de la PNPSeguro de vidaProceso de Amparo
Tesauro
Reconocimeinto de reintegroEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 330/2025, Exp. 03361-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.