Sentencia 627/2025 · Exp. 03382-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Ahora bien, este Tribunal Constitucional, mediante la STC 02701-2021- PA/TC, publicada el 24 de agosto de 2022, efectuó un control de constitucionalidad del artículo 32, inciso c del Decreto Ley 20530 y determinó que esta es una norma lesiva de derechos fundamentales cuya aplicación desconoce la supremacía de la Constitución Política, pues se constató un trato legislativo desigual entre el derecho a la pensión de viudez de las viudas y de los viudos en razón del sexo respecto a los requisitos para obtener pensión de viudez. En virtud de ello dejó claro que, aun cuando la demanda se declare fundada por el cumplimiento del requisito previsto en la norma legal, para futuras causas, se procederá a inaplicar el artículo 32, inciso c del Decreto Ley 20530 cuando en el caso se presente una violación del principio de igualdad en relación con el derecho de acceso a la pensión.
9. En consecuencia, corresponde ordenar a la Dirección Regional de Salud de Áncash que expida nueva resolución administrativa otorgando pensión de viudez al actor, sin que resulte necesario acreditar la existencia de una situación de incapacidad que le impida subsistir por sus propios medios. [...]
13. En relación con la pretensión del actor referida a que se le otorgue la pensión de viudez en un monto equivalente al 100 % del monto total que percibía su causante, debe precisarse que según la modificación establecida por la Ley 28449 al artículo 32 del Decreto Ley 20530, la pensión ascenderá al 100 % de la pensión que percibía el causante solo cuando no sea mayor a una remuneración mínima vital, en caso contrario, la pensión ascenderá al 50 % de la pensión que percibió el causante. En tal sentido, dado que en el presente caso la causante falleció el 6 de diciembre de 2012, resulta de aplicación la modificación mencionada al momento de establecer la pensión que le corresponderá al actor.
Texto de la sentencia
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