Sentencia 305/2023 · Exp. 03388-2018-HC
Pleno · Fundada · 2023-06-06
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso de autos, se encuentra acreditado que si bien la Sentencia 16, Resolución 9, de fecha 24 de marzo de 2014, fue leída en acto de audiencia pública y que, al finalizar dicho acto, la defensa técnica del favorecido interpuso recurso de apelación, concediéndosele el plazo de ley para su fundamentación (f. 10); sin embargo, no se acredita de los actuados que el documento que contiene la referida sentencia haya sido debidamente notificado, a fin de que se concrete la fundamentación del recurso de apelación.
9. Lejos de ello, la citada sentencia recién fue notificada conjuntamente con la Resolución 11, de fecha 5 de junio de 2014, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en el acto de lectura de sentencia, conforme se advierte de la razón dada por la especialista legal (f. 9), así como de la cédula de notificación 120046-2014-JR-PE (f. 8). Además, pese a que al admitirse la demanda ante sede del Tribunal Constitucional se le requirió al colegiado demandado a que, en el plazo de diez días hábiles, remita copia certificada del cargo de notificación de la sentencia, dirigida al favorecido, no se cumplió con dicho mandato.
10. En tales circunstancias, se acredita la violación del derecho a la defensa, así como a la pluralidad de instancia, por lo que corresponde declarar fundada la demanda.
Texto de la sentencia
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