Sentencia 328/2025 · Exp. 03392-2023-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto, así como la correcta valoración de los medios de prueba y la correcta o incorrecta aplicación de acuerdos plenarios. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
. De otro lado, se alega afectación al principio de imparcialidad en la medida en que el juzgador penal habría tomado en cuenta tales pruebas para sentenciar al favorecido. De lo expuesto, no se advierte, en modo alguno, que se esté afectando el contenido constitucionalmente protegido de tal principio, en alguna de sus dos dimensiones, esto es, imparcialidad subjetiva, que se refiere a la ausencia de compromisos del juez con alguna de las partes procesales o con el resultado del proceso, e imparcialidad objetiva, referida a la influencia negativa que la estructura del sistema puede ejercer en el juez, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.
8. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en cuanto a estos extremos no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. Al respecto, el recurrente no ha adjuntado en autos medio probatorio alguno que dé certeza de su afirmación y, más bien, en la sentencia de vista en el presente habeas corpus se ha señalado, respecto de las declaraciones incorporadas y que forman parte de otro proceso penal, que se constata que fueron ofrecidas por el Ministerio Público en su requerimiento acusatorio y que su admisión fue debatida en la audiencia de control de acusación, sin que se advierta que en esta se haya calificado de ilegal o ilegítima; sin embargo, en el recurso de agravio constitucional no se observa que se haya negado tal afirmación. En tal sentido, este extremo es infundado.
Texto de la sentencia
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