Sentencia 159/2022 · Exp. 03394-2021-AA
Pleno · Fundada · 2022-04-07
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Al respecto, este Tribunal considera que en relación con los actos administrativos acotados al demandante, el artículo 104 antes citado dispone que la notificación se hará en el domicilio fiscal que conste en el expediente comunicado a la entidad en la forma establecida; asimismo, en los casos en que la administración tributaria haya notificado al administrado a efectos de realizar una verificación, una fiscalización o hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, este no podrá efectuar el cambio del domicilio fiscal hasta que el procedimiento concluya, salvo que a juicio de la administración exista causa justificada para el cambio, de conformidad con el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. [...]
18. De la revisión de autos se puede comprobar que la Sunat, habiendo iniciado un procedimiento de fiscalización tributaria, envió las notificaciones concernientes solo al buzón electrónico de clave sol (f. 15 y 18), sin embargo, tal como lo señala el recurrente dicho domicilio procesal no fue señalado por él, por lo que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 104 del Código Tributario, dichas notificaciones no surtieron efectos.
19. De lo expuesto se advierte que la administración tributaria no dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 104 del Código Tributario que se refiere que las notificaciones deben efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Además, se aprecia de autos, que haya procurado agotar todos los medios posibles para corroborar que al contribuyente le llegaron las notificaciones, con el fin de garantizar su derecho de defensa. Solo recién cuando inició el procedimiento de cobranza coactiva para exigir el cumplimiento del pago de la deuda tributaria, notificó sus resoluciones al domicilio fiscal consignado por el demandante (Av. Nueva York 356, Urbanización Los Laureles, distrito de Chorrillos). [...]
21. Habiéndose configurado la afectación de los derechos del recurrente por la indebida notificación realizada por la Sunat, el Tribunal considera que se debe declarar nula la notificación de la Resolución de Intendencia 0260150010584/SUNAT, de fecha 28 de marzo de 2018, y nulas las resoluciones coactivas 0230076960790 y 023006-4618693, debiendo ordenarse una nueva notificación de la antes mencionada resolución de intendencia, a fin de reestablecer los derechos conculcados.
Texto de la sentencia
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