Sentencia 918/2024 · Exp. 03395-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-06
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En este sentido, se consideró que la parte apelante se había limitado a esgrimir argumentos respecto a la vulneración de su derecho a la copropiedad, sin justificar, en sentido contrario, lo afirmado por el juez de primera instancia, que se trata de cuestión no resuelta anteriormente y, fundamentalmente, que su intervención, como sucesora procesal, no se sujeta al estado en que se encuentra el proceso. En este sentido, se estimó que al no haber contradicho los fundamentos que sustentaban la decisión del juez, éstos mantienen su validez. Asimismo, se agregó que el proceso se había tramitado en forma regular, respetando las etapas procesales, las mismas que son preclusivas, respetando el derecho de defensa (contradicción) de la parte demandada, pues había hecho valer todos los medios de defensa que le permitía la ley (remedios: nulidades y recursos impugnatorios: reposición, apelación y casación); por lo tanto, se consideró que al ser válidos los actos procesales cuestionados, esencialmente el remate, no se había afectado de ninguna manera el derecho de propiedad que se alegaba.
17. Por lo señalado, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues las cuestionadas resoluciones se encuentran suficientemente sustentadas, básicamente en que la ahora demandante, como sucesor procesal, debió entender que al ocupar el lugar de otro, este continúa con la tramitación del proceso en el estado en que se encuentra, pues no se podía regresar a las etapas procesales ya precluidas.
18. En consecuencia, dado también que el proceso subyacente se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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