Sentencia 382/2023 · Exp. 03404-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-07-21
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el presente caso, dado que la resolución cuestionada como pretensión principal era firme desde su expedición ‒pues contra ella no procedía ningún otro recurso‒ y no contenía extremos resolutivos cuyo cumplimiento debiera ser dispuesto a través de actos procesales subsiguientes ‒dado que declaró improcedente el recurso de casación formulado contra la resolución que en segunda instancia declaró improcedente la demanda postulada en el proceso subyacente‒, el plazo que habilita la interposición del amparo debe computarse desde el día siguiente de su notificación.
4. En tanto que la parte demandante fue notificada con la resolución materia de cuestionamiento el 8 de octubre de 2020 (f. 7) y la demanda presentada el 18 de mayo de 2021 (f. 1), es evidente que esta deviene en extemporánea por haber transcurrido en exceso el plazo de 30 días para interponer la demanda de amparo, conforme a lo referido en los fundamentos 1 y 2 de esta resolución.
5. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el numeral 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional vigente a la fecha de interposición de la demanda de autos (numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional).
Texto de la sentencia
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