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Tribunal Constitucional

Sentencia 958/2023 · Exp. 03405-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Se aprecia, pues, que la sentencia casatoria cuestionada justificó fáctica y jurídicamente la decisión de declarar infundado el recurso de casación que la motivó. En efecto, si se tiene en cuenta que dicho medio impugnatorio denunció la existencia de vicios en la motivación de la resoluciones judiciales fundándose en argumentos orientados básicamente a cuestionar lo argüido en la sentencia de vista sobre las razones por las que se cancelaron las licencias de funcionamiento de las aeronaves, en virtud de lo cual se determinó la falta de responsabilidad de las demandadas en los hechos dañosos alegados, los jueces supremos demandados, tras efectuar una breve reminiscencia de los fundamentos que respaldaron las sentencias de mérito, concluyeron que la sentencia de vista sí fundamentó adecuadamente la decisión de desestimar la demanda de indemnización por considerar que, según la prueba actuada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuó en cumplimiento de sus funciones y conforme a la normativa vigente al cancelar la matrícula de las naves porque no existía documento vigente que le permitiera a la recurrente seguir operándolas. Así pues, no se advierte vicio o deficiencia en la motivación de las resoluciones cuestionadas; por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede concluir que estos están dirigidos a discutir la valoración probatoria y el criterio jurisdiccional adoptado por los jueces demandados respecto al fondo de la controversia.

18. Por otro lado, en relación con la afectación de la cosa juzgada que denuncia el recurrente alegando que, pese a haberse establecido en decisión firme anterior que la Federación Rusa sí podía ser parte en el proceso, dejándose establecido quiénes debían formar parte de la resolución jurídica procesal, en la sentencia casatoria se volvió a emitir pronunciamiento sobre ello, concluyendo que por la inmunidad jurisdiccional que le asiste a la Federación Rusa en su calidad de Estado soberano, no debía ser parte en el proceso. Al respecto, cabe mencionar que la discusión sobre la participación de la Federación Rusa como sujeto pasivo de la relación procesal está vinculada con su legitimidad procesal, lo que guarda relación con la validez de la relación jurídica procesal. Así, teniendo en cuenta que por mandato del artículo 121 del Código Procesal Civil, en la sentencia el juez excepcionalmente puede pronunciarse sobre la relación jurídica procesal, nada obsta para que el juzgador, al encontrar que alguien que no debía participar en el proceso había sido incorporado, se pronuncie sobre su situación. En el caso de autos, si bien en un primer momento se consideró correctamente entablada la relación jurídica procesal con la participación de la Federación Rusa como demandada, los jueces supremos, al advertir que por su naturaleza de Estado soberano no estaba sometido a la competencia de las autoridades judiciales o administrativas de otro Estado y que, por tanto, no debía ser parte en el proceso subyacente, resolvió anular todo lo actuado en relación con ella. Así pues, en el caso concreto no se evidencia contravención alguna a la cosa juzgada.

19. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos al debido proceso y de defensa que el recurrente alega, pues del iter procesal descrito en las sentencias de primera y segunda instancia del proceso subyacente y de la sentencia casatoria, así como de los demás actuados del proceso subyacente que obran en autos, se aprecia que el actor ejerció activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03405-2022-AA
Número de sentencia: 958/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: Expreso Aéreo SA en Liquidación
Demandado: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónCosa juzgadaDerecho de defensaderecho al debido proceso
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la defensaDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 958/2023, Exp. 03405-2022-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.