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Tribunal ConstitucionalSentencia 413/2023 · Exp. 03409-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Como se advierte del fundamento anterior, la labor de jefe de patio no está comprendida en las labores mineras señaladas en el fundamento 4 supra, las cuales constituyen requisito para acceder a una pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009 y su reglamento. En autos tampoco se ha demostrado que durante el ejercicio de sus labores el demandante haya estado expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
9. En consecuencia, dado que el actor no ha acreditado haber realizado labores mineras expuestas a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, corresponde desestimar la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03409-2022-AA
Número de sentencia: 413/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-06-13
Fecha de publicación: 2023-06-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraincumplimiento de requisitos para acceso a pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 413/2023, Exp. 03409-2022-AA, 2023-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
