Sentencia 292/2023 · Exp. 03410-2022-HD
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Así las cosas, dadas las características de un caso concreto, es posible determinar que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a pesar de ajustarse a la tipicidad del artículo 2, inciso 5 de la Constitución, no se ha llevado a cabo con el objetivo de contribuir a la transparencia informativa y a la formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática, sino, por el contrario, con el írrito propósito de generar un beneficio indebido y/o causar un daño, entonces, lejos de ser considerado como un actuar jurídicamente válido por resultar acorde con los valores constitucionales, será, con todo motivo, considerado un abuso del derecho, y, en esa medida, catalogado como una conducta constitucionalmente prohibida y sancionable. [...]
17. La excesiva utilización de demandas de habeas data evidencia claramente un propósito muy específico, a saber, conseguir el pago de los costos procesales. Pero, además, tal comportamiento genera sobrecarga procesal y, por consiguiente, constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver las demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, generando también un perjuicio en los gastos públicos del Estado. [...]
20. Por último, debe tenerse en cuenta que el recurrente ha sido multado en otros procesos de habeas data resueltos por el Tribunal Constitucional, manteniendo en esta causa una similar conducta a la desplegada en aquellas ocasiones; no obstante, y atendiendo al principio de proporcionalidad, por esta vez se le aplicará una multa equivalente a 5 URP.
Texto de la sentencia
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