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Tribunal Constitucional

Sentencia 1747/2024 · Exp. 03410-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En el caso de autos, conforme a lo manifestado por el recurrente en su demanda y de acuerdo con su carné de la PNP, las planillas de pago obrantes en autos y el reporte de su cuenta corriente de aportes, adjuntada en la contestación de la demanda de Fovipol, el demandante no cumple la primera de las condiciones legales antes mencionadas para acceder a la devolución requerida, dado que aún estaría en situación de actividad. En dicho contexto, pese a que el actor refiere no haber sido beneficiado por el fondo, no resulta posible ordenar la devolución de los aportes reclamados.

12. Sin perjuicio de lo expresado, se deja a salvo el derecho del demandante de invocar dicha situación como causal de devolución de sus aportes en el momento de pasar a la situación de retiro, conforme al artículo 22 de la Ley 24686, modificado por la Ley 31826, en la vía legal pertinente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03410-2023-AA
Número de sentencia: 1747/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Fondo de Vivienda Policial (Fovipol)personal de la Policía Nacional del Perúdevolución de aportes
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1747/2024, Exp. 03410-2023-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.