Sentencia 374/2025 · Exp. 03418-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-03-07
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así, en el caso bajo análisis, se considera acreditada tal relación de causalidad entre la enfermedad de neumoconiosis y las condiciones de trabajo, conforme a los documentos detallados en el fundamento 8 supra, en los que se precisa que el recurrente se desempeñó por más de 27 años en mina subterránea expuesto a diversos riesgos. Cabe indicar que, con respecto a la enfermedad profesional de neumoconiosis, este Tribunal ha manifestado que el nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito para quienes realizan actividades mineras, como ocurre en el presente caso
12. Por lo tanto, advirtiéndose de autos que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por la Ley 26790, y atendiendo a que se determinó que presentaba incapacidad permanente parcial con 65 % de menoscabo como consecuencia de las enfermedades profesionales que padece por la labor de riesgo desempeñada (actividad minera), se concluye que el recurrente tiene derecho a percibir una pensión de invalidez parcial permanente por enfermedad profesional con arreglo al artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA en un monto equivalente al 50 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses al siniestro (considerando el menoscabo de su capacidad orgánica funcional), el que se define como accidente o enfermedad profesional sufrida por el asegurado.
13. Por lo expuesto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, 22 de noviembre de 2011 −que acredita la existencia de la enfermedad profesional−, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia −antes renta vitalicia− en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA.
14. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada desde el 22 de noviembre de 2011, con las pensiones devengadas correspondientes.
Texto de la sentencia
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