Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 71/2024 · Exp. 03422-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 71/2024 · Exp. 03422-2022-HC

Pleno · Fundada · 2024-02-27

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO: (...) 2. EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de Migraciones a que no vuelva a incurrir en conductas iguales o similares a las descritas en la presente sentencia.

17. La emplazada sustenta su negativa de entrega del pasaporte en que el tutor testamentario requeriría de una autorización judicial para gestionar el pasaporte de la menor beneficiaria, requerimiento que a su criterio no constituye una lesión a derecho alguno, sino un supuesto cumplimiento de la normativa migratoria. Sin embargo, de autos no se advierte con precisión cuál sería el sustento normativo que respalda lo alegado por la Superintendencia Nacional de Migraciones y sus funcionarios, pues ni el reglamento que invoca la emplazada es todo lo específico del caso (fojas 101 a 102 de los autos), ni tampoco -y así lo fuese-, puede el reglamento encontrarse por encima de la Constitución y de la ley, cuando de lo que se trata es de garantizar la eficacia de un derecho fundamental. Por el contrario, como se encuentra debidamente acreditado (fojas 13 a 14 de los autos), el demandante ostenta la condición de tutor testamentario de la menor, situación legal que prima facie no fue merituada del modo más adecuado por la emplazada; tanto más cuando el Código Civil, en su artículo 527, prescribe que el tutor representa al menor en todos sus actos civiles, excepto en aquellos que, por disposición de la ley, el menor puede ejecutarlo por sí solo. [...]

18. Debe quedar perfectamente establecido que cuando la Administración cumple con los imperativos de tramitación que involucran derechos fundamentales, no puede ni debe actuar como si se tratara de peticiones de carácter meramente secundario, sino de manera escrupulosa a la par que comprometida con la plena eficacia de los atributos que se encuentran en juego. Esta postura es aún más exigible si se trata de un trámite directamente vinculado con el interés preferente de un menor. No comprenderlo y, peor aún, anteponer raciocinios de corte burocrático basados en una discrecionalidad insustentable, es por donde se le mire abiertamente inconstitucional y, como tal, no debe ser tolerado.

19. En las circunstancias descritas y con independencia de que luego de interpuesto el presente proceso constitucional la Administración ha rectificado su conducta expidiendo el pasaporte requerido, no se enerva en lo absoluto el que la vulneración denunciada se haya producido de todas formas. Las conductas han sido igual de graves y bajo ningún punto de vista deben volverse a repetir. Así las cosas, este Colegiado se ve en la imperiosa necesidad de resolver con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo del Nuevo Código Procesal Constitucional, y en consecuencia declarar fundada la demanda interpuesta a efectos de que las conductas omisivas que dieron lugar a la presente demanda no vuelvan a reiterarse en el futuro; en caso contrario, se procederá a la inmediata aplicación de las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03422-2022-HC
Número de sentencia: 71/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-27
Fecha de publicación: 2024-04-01
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Migraciones
Palabras clave
Hábeas corpusprohibición de no ser privado del derecho a obtener el pasaporte
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 71/2024, Exp. 03422-2022-HC, 2024-02-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.