Sentencia 125/2023 · Exp. 03431-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
3. El Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos al debido proceso entre otros, pueden ser tutelados mediante el proceso de habeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el presente caso. Efectivamente, la Resolución 30, de fecha 22 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del demandante, a efecto de que se declare la interrupción del debate y se deje sin efecto el juicio oral; así como la Resolución 31, de fecha 22 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 30; son decisiones que per se, no afectan y/o limitan el derecho a la libertad personal del actor.
4. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
5. No obstante, corresponde advertir que la libertad personal de don [nombre omitido] se encuentra limitada en mérito a la Resolución 32, de fecha 4 de abril de 2022 (f. 88), mediante la cual fue condenado como responsable del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de actos contra el pudor de menor de edad, a diez años de pena privativa de libertad efectiva. Asimismo, se verifica que el 5 de abril de 2022 se realizó la lectura del fallo condenatorio, citándose para el 13 de abril de 2022 a fin de dar la lectura integral del fallo (f. 133); y que esta sentencia condenatoria no tiene la condición de firme, a efectos de su control constitucional.
Texto de la sentencia
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